Derechos de autor y piratería
Omar
Pérez Santiago
He
leído recientemente en la prensa que la empresa Motion Picture Licesing
Corporation ha anunciado que venderá licencias de más de 40
estudios, para las exhibiciones comerciales de películas; tema que,
al parecer, aún no había sido regulado en Chile.
Sin embargo, con sorpresa leo además, que esta empresa
anuncia que de ahora en adelante, todas las universidades, centros comunitarios
y culturales, clubes deportivos, y otras instituciones de carácter
social y sin fines de lucro, deberían pagar licencias por las películas
que exhiban. La empresa ha colocado una tarifa anual.
Mi extrañeza se produce por el simple hecho que ese
cobro de licencias no está de acuerdo con la actual ley 17.336 de derechos
de propiedad que en su artículo 47 postula que: “Para los efectos
de la presente ley no se considera comunicación ni ejecución
publica de la obra, inclusive tratándose de fonogramas, su utilización
dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia
u otras instituciones similares, siempre que esta utilización se efectué
sin ánimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor,
ni obtener su autorización.”
Como vemos estamos aquí frente a un exceso del uso
de la ley de propiedad intelectual y no es admisible ni permisible legalmente
que una empresa, cualquiera que esta sea, se asigne facultades para el cobro
de licencias en estos casos. Cobrarles por la sola exhibición de una
película a institutos culturales sería como cobrarles derechos
de autor a las bibliotecas por que prestan libros gratuitos a sus usuarios.
El tema del derecho de propiedad intelectual está
en el centro del debate, principalmente por el tema de la piratería.
Lo que, sin embargo, no sería posible permitir, y sería un desenfreno,
es que algunas instituciones educativas, con el argumento del apoyo educativo,
comenzaran a copiar videos, software u otras obras de creación. Pero
esto ocurre, de modo muy real y desde hace muchos años, con los libros.
La infracción a las normas del derecho de propiedad intelectual se
produce ampliamente en el ámbito universitario, concretamente con reproducciones
y fotocopias de las obras literarias, sean éstas de carácter
técnico, científico o literario.
Los escritores debemos reprochar la fotocopia de los libros
que se aviva desde los institutos superiores. Las universidades e institutos
chilenos tienen el mal hábito de instalar fotocopiadoras en sus recintos,
dejando así de pagar los derechos de autor. Ese es una infracción
a la industria del libro -escritores, editores y distribuidores- que hasta
hoy, muy pocos se han atrevido a cuestionar. Mientras se mantienen campañas
muy diligentes en contra de la piratería de libros en las calles, se
omite que uno de los centros de piratería de libros, son instituciones
educativas de prestigio, como las universidades.
El problema del acceso a los libros, -o de películas
y CD- en los institutos superiores se resuelve -si estos desean cumplir con
su rol educativo- por la vía de que esas corporaciones compren libros,
películas o CD y mantengan actualizadas sus bibliotecas, hemerotecas
y videotecas, para uso gratuito de sus alumnos. Es decir, exigirles a las
universidades e institutos en general que, efectivamente, protejan bibliotecas
modernas y contemporáneas.
Pero esto no tiene nada que ver con los propósitos
de una empresa de cobrar licencias a instituciones culturales y sociales sin
fines de lucro, como ha sido anunciado ahora por la prensa